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El Reconocimiento de los hijos en el caso de parejas convivientes: Reconocimiento del niño por nacer

En el ordenamiento civil italiano existen diferencias en materia de reconocimiento de los hijos de acuerdo a la condición jurídica de la pareja. Si la pareja está unida en matrimonio se presume la maternidad y la paternidad del hijo, en cambio en el caso de las parejas convivientes se presume solo la maternidad.

 Dicha distinción genera un diferente tratamiento al momento del reconocimientos de los hijos. Es así que, en el caso de parejas unidas en matrimonio, el reconocimiento del hijo puede ser efectuado por uno solo de los progenitores, la madre o el padre; mientras que en el caso de parejas convivientes, para que el niño pueda ser reconocido, ambos padres deben acudir al Registro Civil. En este último caso, si el reconocimiento lo hace solo la madre (o el padre), el niño llevará solo el apellido de quien lo ha reconocido formalmente, así mismo el padre no podrá reconocerlo sin un previo consentimiento de la madre.

De la misma manera, en el caso de parejas convivientes, la madre que por cualquier motivo, incluso en caso de fuerza mayor, no pudiera acudir al Registro Civil para reconocer a su hijo, no pudiendo el padre proceder al reconocimiento en ausencia de la madre,  se corre el riesgo de que el recién nacido se quede sin reconocimiento. Está es una de las razones por las cuales se hace necesario realizar una declaración de pre – reconocimiento en caso de parejas convivientes ya que la ley italiana prevé el plazo de 10 días para que los progenitores efectúen el reconocimiento, transcurrido ese plazo se tendrá que proceder a un reconocimiento tardío o en el peor de los casos que el menor queda sin reconocimiento, generando una serie de problemas para un reconocimiento sucesivo.

El legislador ha tratado de superar está dificultad con el Pre-reconocimiento, es decir el reconocimiento después de la concepción y antes del nacimiento previsto en el art. 254 del Código civil italiano.

 ¿De qué se trata? 

Es una declaración por medio de la cual uno o ambos progenitores reconocen legalmente al niño por nacer, convirtiéndose oficialmente en padre y madre. La declaración de reconocimiento de un hijo por nacer fuera del matrimonio es un acto solemne e irrevocable, debe ser formalizada ante un funcionario público “funzionario dell’anagrafe”. 

¿Cuàl es el procedimiento y cuàles son los requisitos? 

Para realizar el pre-reconocimiento  o reconocimiento previo, los padres deben acudir al registro civil de residencia/domicilio “anagrafe” con la siguiente documentación:

 • Documento de identificación válido; en caso de no tener permiso de residencia “permesso di soggiorno” el padre o la madre (o ambos) pueden apersonarse con el pasaporte;

• Certificado médico original con los datos personales de la gestante y las semanas de gestación. El certificado debe estar fechado, sellado y firmado por el médico; 

• Certificado consular de autorización al pre-reconocimiento.

Con dicha declaración, los padres no hacen otra cosa que afirmar que en la convivencia han concebido un niño/niña y que ambos se comprometen a reconocerlo (a) al nacimiento. 

El registrador una vez recibida la declaración de pre - reconocimiento entrega una copia a los padres. 

Gracias al pre–reconocimiento, después del nacimiento del niño, el padre, sin necesidad de la presencia de la madre, podrá reconocer y registrar el nacimiento del neonato acercándose al registro civil con una copia de la declaración y  el acta de nacimiento emitido por el hospital.

 ¿Cuáles son las ventajas?

 • en caso de complicaciones durante el parto, el padre tiene la oportunidad de tomar las decisiones necesarias;

• el padre puede reconocer al niño sin necesidad de la presencia de la madre;

• si la madre no puede acudir al registro civil, no hay riesgo de que el niño quede sin reconocimiento. 

Este tipo de casos se están registrando últimamente,  por la emergencia de Covid – 19, muchas madres a causa de la positividad al virus no pueden acercarse al Registro Civil para reconocer a sus hijos. Sus parejas convivientes no pueden proceder al reconocimiento por si solos y el niño se queda sin reconocimiento, pudiendo quedarse en custodia en el hospital hasta la formalización del reconocimiento.

Avv. Grimaneza Victoria Castillo

abogada italo peruana inscrita en el Colegio de Abogados de Roma


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